Servicios online

Mintrabajo imparte instrucciones sobre la no exigencia de prueba covid-19 por parte del empleador a trabajadores y aspirantes

Category:
Author: Acontis11
Date: octubre 19, 2022

El pasado 8 de marzo de 2021 el Ministerio de Trabajo emitió el la Circular 0022 «Sobre la no exigencia de prueba de SARS-COV-2 (COVID-19) por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo». Por la cual la entidad indicó que conforme con lo establecido en la Resolución 666 de 2020 y su Anexo Técnico, junto con las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales respecto de la necesidad de proteger a los trabajadores y sus familias del contagio, se concluye que es posible que un empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que efectúe un test o prueba COVID-19, esto en razón a que el empleador o contratante tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores, e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con todo ello prevenir, controlar y minimizar los factores de riesgo.

Sin embargo, no es viable exigir al aspirante a un empleo o un empleado que allegue al empleador una prueba del COVID-19 como requisito de acceso o de permanencia en un puesto de trabajo, como tampoco, este tipo de pruebas pueden ser utilizadas como una forma de discriminación o vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.

De esta manera, la entidad impartió las siguientes instrucciones:

  • Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo, presente una prueba de COVID-19.
  • No puede considerarse una prueba o examen médico como un requisito para contratar o mantener un empleo.
  • Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba o test, sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral.
  • El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad  para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus.

Conéctate con nuestras redes

Todos los derechos reservados ACONTIS ® 2022