El pasado 8 de marzo de 2021 el Ministerio de Trabajo emitió el la Circular 0022 «Sobre la no exigencia de prueba de SARS-COV-2 (COVID-19) por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo». Por la cual la entidad indicó que conforme con lo establecido en la Resolución 666 de 2020 y su Anexo Técnico, junto con las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales respecto de la necesidad de proteger a los trabajadores y sus familias del contagio, se concluye que es posible que un empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que efectúe un test o prueba COVID-19, esto en razón a que el empleador o contratante tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores, e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con todo ello prevenir, controlar y minimizar los factores de riesgo.
Sin embargo, no es viable exigir al aspirante a un empleo o un empleado que allegue al empleador una prueba del COVID-19 como requisito de acceso o de permanencia en un puesto de trabajo, como tampoco, este tipo de pruebas pueden ser utilizadas como una forma de discriminación o vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
De esta manera, la entidad impartió las siguientes instrucciones: