Actualización en el registro de bases de datos 2024

actualizacion-base-datos-colombia-ctg
actualizacion-base-datos-colombia-ctg-col
actualizacion-base-datos-colombia-ctg-superintendencia-multas

PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA

PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA

La marca es el signo que identifica los productos o servicios
que ofrece una empresa o persona, con el fin de distinguirla
de otros ofertados por diferentes empresas o personas.

MARCA REGISTRO BLOQUES COLOMBIA

Los pasos para registrar una marca en Colombia son:

1. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

La clasificación internacional Niza tiene 45 clases de categorías en las que se deben
elegir las que representan los productos y/o servicios que distinguirán la marca
en el mercado, y catalogarlos acorde a esta clasificación.

2. CONSULTAR LOS ANTECEDENTES MARCARIOS

Antes de iniciar el proceso de registro marcario, se debe realizar una investigación
de que estos signos que se desean utilizar no estén siendo usados por otra
empresa o persona, lo anterior con el fin de evitar inconvenientes
y evitar que el registro de la marca sea denegado.

3. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Esta solicitud puede ser presentada de manera física o virtual
La documentación solicitada la puede ver aquí https://www.sic.gov.co/node/81

Si se va a realizar el registro de manera presencial, debe tener en cuenta
los siguientes formatos que proporciona la Superintendencia de
Industria Y Comercio https://www.sic.gov.co/formatos-marcas

Si el trámite se va a realizar de manera virtual lo
puede realizar a través del siguiente enlace
https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=638309759009079639

4. PAGO DE LA TASA DE REGISTRO

Es importante tener en cuenta que los trámites en línea tiene un descuento,
respecto a los trámites físicos del 25%, y si la empresa que hace el registro es una
MIPYME tendrá un 25% de descuento adicional en el valor del registro, lo cual debe
ser probado con el anexo del certificado de existencia y representación legal.

Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias en mora (artículo 45 de la Ley 2155)

Para los contribuyentes con obligaciones relacionadas con tributos administrados por la DIAN y los entes territoriales que estén en mora a junio 30 del 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia generada por el covid-19 se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: 

  1. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto.
  2. La tasa de interés moratorio se liquidarán al 20% de la tasa de interés bancaria corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la superintendencia financiera de Colombia.

Para acceder a este beneficio, el pago de las obligaciones en mora o la suscripción del acuerdo de pago se deberán hacer a más tardar el 31 de diciembre del 2021.

En caso de incumplimiento de los acuerdos de pago, la autoridad tributaria cobrará el 100 % de las sanciones e intereses liquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a declaraciones de retención en la fuente, las mismas se tendrán como no presentadas en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Ampliación de la licencia de paternidad

Recientemente el Congreso de Colombia expidió la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, por medio de la cual se realiza una ampliación a la licencia de paternidad, entre otras disposiciones que consagra dicha ley.

De esta manera, la norma establece que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

No obstante, se indica que dicha licencia se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Tratamiento de datos personales con fines de marketing

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un pronunciamiento en el cual da respuesta a una consulta que tenía como objeto aclarar si era viable obtener correos electrónicos de personas o empresas, a través de familiares o clientes que los refieren, o a través de las diferentes redes sociales, con la finalidad de enviarles correos promocionales.

Así, la SIC precisó que de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Ley 1581 de 2012, el responsable o encargado del tratamiento, debe obtener la autorización del titular de los datos personales de manera previa, expresa e informada. Aclarando que, sin dicha autorización, los datos personales del titular no podrán ser obtenidos ni sometidos a ninguna forma de tratamiento. Por lo tanto, la obtención de datos personales sin el consentimiento del titular y su uso para fines de marketing y publicidad sin dicha autorización, constituye una vulneración del principio de libertad.

La autorización para el tratamiento de datos personales corresponde al consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales, para que los mismos sean objeto de tratamiento. Al momento de solicitar la autorización del titular, el responsable del tratamiento deberá informar la finalidad y el tratamiento que se dará a los datos personales, los derechos del titular, el carácter facultativo de las respuestas que sean realizadas y la identificación del responsable del tratamiento.

No obstante lo anterior, el art. 10 de la Ley 1581 de 2012 señala que dicha autorización no se requiere en los siguientes casos:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública; 

c) Casos de urgencia médica o sanitaria; 

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; 

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

Entró en vigencia nueva ley que reduce la jornada laboral

El pasado 15 de julio entró en vigencia la Ley 2101 de 2021, la cual tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Esta modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo ciertas excepciones específicas que trae consigo la norma.

Dicha disminución de la jornada laboral se implementará de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: 

No obstante lo anterior, el empleador voluntariamente puede implementar la reducción de la jornada laboral a cuarenta y dos (42) horas a la semana de forma inmediata.

Es importante señalar que, la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Ley de trabajo en casa: Ley 2088 del 12 de Mayo 2021

El pasado 12 de mayo de 2021 entró en vigencia la ley 2088 de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa. Teniendo como objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Así, se entiende por trabajo en casa como la habilitación que tiene el trabajador para desarrollar sus funciones fuera del lugar donde las realiza normalmente, sin afectar esto la relación laboral ni la naturaleza del contrato. Dicha habilitación se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias que dieron origen a realizar la labor de manera remota tal autorización se podrá mantener hasta que desaparezcan dichas condiciones.

Cabe señalar que, el trabajador que labore bajo esta modalidad gozará de los mismos derechos laborales que aquel que lo hace de manera presencial. En el caso del auxilio de transporte, este se reconocerá como auxilio de conectividad digital.

Contabilización de los votos en las sociedades por acciones

La Superintendencia de Sociedades en un reciente concepto aclaró las dudas de un peticionario, el cual consultaba si la contabilización del voto en asambleas de accionistas se debe realizar de forma nominal o respecto al número de acciones suscritas y representadas por cada accionista en la reunión. 

Así, la entidad indicó en primer lugar que, en las Sociedades por Acciones Simplificadas – S.A.S.-, por regla general, cada acción da derecho a emitir un voto; sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 11 de la Ley 1258 de 2008, establece que en los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hay lugar.

En ese sentido, con las salvedades realizadas sobre la posibilidad de establecer estatutariamente el voto múltiple en las S.A.S., en las sociedades por acciones, cada acción da derecho a un voto y, en consecuencia, la contabilización de los votos para la toma decisiones en reuniones de primera o de segunda convocatoria se realiza con base el número de acciones representadas por cada accionista en la reunión, atendiendo siempre las normas relativas a quorum y mayorías.

Facturación electrónica en deducción por contribuciones a educación de los empleados

En concepto No 0568(903261) del 2021, la DIAN nos aclara dudas respecto a la deducción a la que tienen derecho aquellas empresas que realizan pagos para la educación de empleados o de los miembros de su núcleo familiar. En primer lugar esta menciona que al tenor del literal c) del artículo 617 del estatuto tributario, la factura electrónica como soporte de la entidad educativa debe ir con el nombre del adquiriente, que en este caso sería la empresa. Por otro lado recuerda las condiciones para la deducibilidad de los mismos, las cuales son:

1. Que se trate de programas educativos que estén aprobados mediante acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, en la cual se garantice el conocimiento del mismo a todos los empleados de la compañía.

2. Que el monto destinado a becas o créditos condonables de que trata el presente artículo sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a través del sistema financiero.

3. Que los programas educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y/o los créditos condonables para educación, cuenten con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente para el efecto.

4. Que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado.

5. Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.

6. Que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009.

Reconstrucción de libros societarios

La Superintendencia de Sociedades emitió reciente un concepto en el que aclara una consulta de un ciudadano relacionada con la pérdida de los libros legales de una sociedad que fue ya había sido liquidada. Frente al particular señaló que el liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

Asimismo, la norma señala que los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Por lo tanto, el liquidador de la sociedad debe proceder con la reconstrucción de los mismos en el término indicado.

En caso de que no sea posible efectuar la correspondiente reconstrucción, esa situación podría constituir una posible conducta negligente del liquidador por no guardar la debida diligencia en la custodia y conservación los libros, situación que deberá analizarse en cada caso concreto.