Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta vigencia 2020:
El artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 señala que estarán obligados a generar y transmitir, para validación, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajustes de dicho documento aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por los pagos a pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en la declaración de renta.
Por tanto, las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario –ET– no estarían en la obligación de implementar el mecanismo de nómina electrónica. Igualmente, no tendrán que cumplir con esta obligación los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple de tributación.
En este orden de ideas, si aquellos que sí son contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) del régimen ordinario o especial realizan pagos por concepto de nómina, deberán generar el documento soporte en mención.
Son un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad, basados en principios claramente articulados que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
La respuesta está en la misma Ley 1314 de 2009, en su Artículo 2. «Ámbito de la aplicación: la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de los estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento».