No requiere una formalidad específica | Debe pactarse por escrito las condiciones |
Aplica el cumplimiento de labores en la misma jornada que en las instalaciones de la empresa | No aplica las disposiciones sobre jornada laboral, horas extras y trabajo nocturno |
El empleador debe seguir pagando el mismo salario que devengaba el trabajador mientras cumplía sus funciones de manera presencial | El salario no puede ser inferior al que se pague a un trabajador por la misma labor, en las oficinas y por igual rendimiento |
No requiere que el empleador visite los sitios de trabajo (casas) de los trabajadores | El empleador debe realizar una visita previa al lugar donde el teletrabajador desarrollará las funciones |
El empleador no deberá reconocer el costo del servicio de energía eléctrica, conexiones y equipos electrónicos | El empleador deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados, necesarios para desempeñar sus funciones |
No se requiere realizar notificación al Ministerio del trabajo, ya que el trabajador solamente ha cambiado su lugar de trabajo | La vinculación de un teletrabajador se debe notificar al Ministerio del Trabajo |