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Beneficios tributarios para contribuyentes que certifiquen primer empleo

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Author: Acontis11
Date: octubre 18, 2022

En días pasados, los Ministerios de Hacienda y del Trabajo emitieron el Decreto 392 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, dicho artículo establece que: “los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.”

De esta manera, el Ministerio del Trabajo atendiendo las obligaciones adquiridas en la norma señalada, expidió la Resolución 0846 de 2021 por medio del cual se reglamenta la expedición del certificado de primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.

En ese sentido, la norma establece que el criterio para determinar la condición de primer empleo de una persona menor de 28 años, es cuando esta no registre afiliación como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integrado de Seguridad Social. Aclarando que se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que emitan las entidades AFP.

Estas certificaciones estarán a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, las cuales tendrán un plazo de 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud para emitir el certificado, siempre y cuando los solicitantes cumplan con todos los requisitos que exige la entidad.

La radicación de los documentos se realizará por medio de los canales habilitados por las direcciones territoriales, para la recepción de correspondencia y podrá ser presencial o virtual.

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