De acuerdo a la establecido por el artículo 33 del Código de Comercio, todo comerciante tiene la obligación de renovar la matricula mercantil anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
De esta manera, las autoridades competentes tienen la facultad para realizar visitas de control y exigir a los establecimientos de comercios la matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio, el no presentarla puede ocasionar multas, suspensión de actividades e incluso el cierre definitivo del establecimiento.
Así mismo, todas las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matricula mercantil en los últimos cinco (5) años, quedarán automáticamente disueltas y en estado de liquidación.
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