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Licencia de paternidad

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Author: Acontis11
Date: octubre 19, 2022

La licencia de paternidad es un descanso remunerado de ocho (8) días hábiles que tiene derecho el padre por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, como lo señala el Parágrafo 2 del art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante resaltar que, el único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Teniendo en cuenta que esta licencia está a cargo de la EPS, se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

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