La Corte Suprema de justicia en su Sala Civil se pronunció mediante una reciente sentencia indicando que el plazo o la condición para fijar la época en que ha de realizarse un contrato prometido deben ser determinados.
Lo anterior, teniendo en cuenta que por ser la promesa bilateral de celebrar un contrato un negocio jurídico de carácter preparatorio de otro futuro su existencia es, por esencia, limitada en el tiempo.
Adicionalmente, la Corte manifestó que si las partes acuerdan obtener el efecto contrario, es decir, dejar indeterminada la época de celebración, la respectiva promesa no adquiere eficacia, ya que no cumpliría adecuadamente con la referida exigencia legal.