La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) en su artículo 16 establece las causales de exoneración de responsabilidad que tiene el proveedor o productor frente a la garantía, indicando que este puede liberarse de dicha responsabilidad cuando se presente una causal de fuerza mayor. Sin embargo, la misma norma le impone la carga de probar el nexo entre la causal de exoneración y el defecto del servicio.
De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio en una reciente sentencia preciso que la efectividad de la garantía no solo está sujeta a la calidad del objeto vendido o servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones que se hayan pactado desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está naturalmente la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación el servicio.
En este sentido, dicha entidad sostiene que la no entrega o prestación o aun la simple dilación vulneran los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.