La obligación de tener revisor fiscal puede darse por disposición legal, o por el monto de los ingresos o activos de la empresa. Así las cosas, las sociedades comerciales tendrán que verificar de nuevo el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2019 para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2020.
En este sentido, para el año 2020 deberán tener revisor fiscal elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas aquellas que posean:
Lo anterior, debido a que el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece que tendrán que tener revisor fiscal las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMMLV–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido o excedido los 3.000 SMMLV (teniendo en cuenta que el SMMLV para 2019 fue de $828.116).
Además, el Código de Comercio en su artículo 203 plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en: