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El consumidor tiene el deber de leer detalladamente los documentos que suscribe

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Author: Acontis11
Date: octubre 19, 2022

La Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Sentencia 12349 del 19 de diciembre de 2020 recordó que el Estatuto del Consumidor, en su artículo 3° numeral 2 determina que es deber de los consumidores “informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.”.

De esta manera, la entidad indicó que lo mínimo que se espera de un consumidor es que lea detalladamente los documentos que está suscribiendo, más aún si se tiene en cuenta que de la firma de un contrato nacen obligaciones para ambas partes.

No obstante, es importante aclarar que en todo caso el productor o proveedor también tiene la obligación de suministrar información clara, precisa y veraz sobre el producto o servicio ofrecido, el cual deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor, responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

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