El pasado 10 de Mayo de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte emitieron la Circular conjunta No. 5, en la cual se imparten ciertas directrices para la realización de mudanzas durante la medida de aislamiento preventivo obligatorio y el Estado de Emergencia Social, Económica y Cultural que ha decretado el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que
Así las cosas, teniendo en cuenta que el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, se podrán realizar mudanzas o trasteos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
De acuerdo a lo anterior, se deja claro que las mudanzas están permitidas cumpliendo con todos los requisitos, por lo cual, las personas naturales o jurídicas que administren las copropiedades no podrán prohibir que se realicen las mudanzas, salvo que los interesados no cumplan con los requisitos anteriormente señalados.