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El pasado 10 de Mayo de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte emitieron la Circular conjunta No. 5, en la cual se imparten ciertas directrices para la realización de mudanzas durante la medida de aislamiento preventivo obligatorio y el Estado de Emergencia Social, Económica y Cultural que ha decretado el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que

Así las cosas, teniendo en cuenta que el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, se podrán realizar mudanzas o trasteos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se realice a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
  2. La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto deverificaciónencualquiermomentoporlaautoridadterritorialcorrespondiente.
  3. La prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.

De acuerdo a lo anterior, se deja claro que las mudanzas están permitidas cumpliendo con todos los requisitos, por lo cual, las personas naturales o jurídicas que administren las copropiedades  no podrán prohibir que se realicen las mudanzas, salvo que los interesados no cumplan con los requisitos anteriormente señalados.

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