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PREGUNTAS FRECUENTEs

¿Quiénes están obligados a tener revisoría fiscal?
• Las sociedades por acciones.
• Las sucursales de compañía extranjera
• Las sociedad comerciales con activos iguales o superiores a 5000 salarios mínimos vigentes o ingresos brutos iguales o superiores a 1000 salarios mínimos vigentes
• Las sociedades de economía mixta
• Empresas de servicios públicos domiciliarios
• Propiedades Horizontales mixtas o comerciales
• Cajas de compensación familiar
• Fondos ganaderos
• Asociaciones de autores
• Asociaciones gremiales agropecuarios
• Fondos brutos de inversión
• Cámaras de comercio
• Instituciones no oficiales de educación
• Corporaciones autónomas regionales
¿Quiénes están obligados a declarar renta?
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta vigencia 2020:

• Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
• Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000 ($4.154.167 Mensuales)
• Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000 ($4.154.167 Mensuales)
• Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000 ($4.154.167 Mensuales)
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000 ($4.154.167 Mensuales)
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
• Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
• Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
• Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT. O personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:

• Con más de un establecimiento de comercio.
• Explotación de intangibles.
• Usuarios aduaneros.
• Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.

• Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST
¿Quiénes están obligados a implementar nómina electrónica?
• El artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 señala que estarán obligados a generar y transmitir, para validación, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajustes de dicho documento aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por los pagos a pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en la declaración de renta

Por tanto, las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario –ET– no estarían en la obligación de implementar el mecanismo de nómina electrónica. Igualmente, no tendrán que cumplir con esta obligación los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple de tributación

En este orden de ideas, si aquellos que sí son contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) del régimen ordinario o especial realizan pagos por concepto de nómina, deberán generar el documento soporte en mención
¿Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?
Son un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad, basados en principios claramente articulados que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas
¿Quiénes están obligados a implementar las NIIF?
La respuesta está en la misma Ley 1314 de 2009, en su Artículo 2. «Ámbito de la aplicación: la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de los estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento»

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