Todos los ingresos recibidos por el trabajador se consideran salario a no ser que se demuestre otra destinación

La Corte Suprema de Justicia se pronunció mediante sentencia emitida por una sus salas de descongestión laboral precisando que por regla general, todos los ingresos que reciben los trabajadores son salario, a menos que el empleador demuestre su destinación específica, es decir, que el dinero fue entregado por un motivo distinto a la prestación del servicio.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”.

En este sentido, la Corte indicó que las partes no podrían realizar un acuerdo que desconozca la naturaleza de las cosas o disponga que deje de ser salario un pago que por esencia lo es.

Obligación de renovar la matricula mercantil

De acuerdo a la establecido por el artículo 33 del Código de Comercio, todo comerciante tiene la obligación de renovar la matricula mercantil anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

De esta manera, las autoridades competentes tienen la facultad para realizar visitas de control y exigir a los establecimientos de comercios la matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio, el no presentarla puede ocasionar multas, suspensión de actividades e incluso el cierre definitivo del establecimiento.

Así mismo, todas las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matricula mercantil en los últimos cinco (5) años, quedarán automáticamente disueltas y en estado de liquidación.

Descuentos por libranza y sus autorizaciones

La Superintendencia de Sociedades emitió un reciente concepto en el cual indica que El único documento que faculta al empleador o entidad pagadora a efectuar descuentos de nómina por cuenta de un crédito otorgado a favor de un empleado, contratista, afiliado o pensionado por una operadora de libranza es la autorización escrita, expresa e inequívoca del beneficiario del crédito para que opere el descuento de su salario, honorarios, pagos, o de su pensión en los términos que éste, sin dar lugar a equívocos autorice.

En este sentido, cualquier documento distinto a la libranza suscrita y debidamente diligenciada y sus anexos, cuando estos hagan parte de la autorización, carece de este efecto.

Casos de acumulación de vacaciones

De acuerdo a lo estipulado por el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, todos los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

Todo trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables. Los días restantes podrán ser acumulados hasta por dos años, con excepción de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, los cuales podrán acumular los días restantes hasta por 4 años.

Todo sobre el derecho al periodo de lactancia

El reciente concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, precisa que el periodo de lactancia tiene aplicación durante los primeros seis meses de vida del menor. Durante este periodo la trabajadora que da a luz tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al ser un derecho de la trabajadora el empleador no puede negarse a otorgarlo y no procede ningún descuento salarial por el disfrute del derecho.

La promesa de compraventa debe tener plazo determinado

La Corte Suprema de justicia en su Sala Civil se pronunció mediante una reciente sentencia indicando que el plazo o la condición para fijar la época en que ha de realizarse un contrato prometido deben ser determinados.

Lo anterior, teniendo en cuenta que por ser la promesa bilateral de celebrar un contrato un negocio jurídico de carácter preparatorio de otro futuro su existencia es, por esencia, limitada en el tiempo.

Adicionalmente, la Corte manifestó que si las partes acuerdan obtener el efecto contrario, es decir, dejar indeterminada la época de celebración, la respectiva promesa no adquiere eficacia, ya que no cumpliría adecuadamente con la referida exigencia legal.

Está cerca el auxilio de cesantías

El auxilio de cesantías es una prestación social que tiene derecho el trabajador, regulada en el artículo 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, esta tiene como finalidad constituir un ahorro de manera obligatoria para cuando el trabajador quede cesante o desempleado.

Esta se debe liquidar anualmente a corte del 31 de diciembre de cada año y a más tardar el 15 de febrero del próximo año se debe consignar el valor que se haya liquidado, en una cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que este haya elegido. El empleador que incumpla esta obligación en el día señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a percibir un 12% anual de interés de cesantías, los cuales hay plazo de pagar hasta el 31 de enero.

Estabilidad laboral reforzada a trabajador con situación médica o prepensionado

La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-500 de 22 de octubre de  2019, realizó ciertas precisiones sobre la estabilidad laboral reforzada a que tienen derecho los trabajadores que se encuentren con una situación médica que los ponga en un estado de debilidad manifiesta y los que ostenten la calidad de prepensionado.

Al respecto, la honorable Corte manifestó que el empleador debe solicitar autorización a la autoridad del trabajo para romper un vínculo contractual cuando el trabajador tenga alguna condición especial de salud o esté próximo a pensionarse.

En caso de realizar el despido sin obtener dicha autorización este será ineficaz y el empleador deberá pagar la indemnización de 180 días de salario y las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha en que ocurra el reintegro.

Actas y documentos de una sociedad no pierden validez por el paso del tiempo

La Superintendencia de Sociedades se pronunció al respecto mediante concepto emitido el pasado 9 de Julio del presente año, indicando que las actas son documentos que dan cuenta del acaecimiento de unos hechos al interior de los órganos de dirección y administración del ente societario, sin efecto declarativo o constitutivo sino meramente probatorio.

Así las cosas, esta entidad sostiene que si las actas satisfacen las reglas para su elaboración, gozan de plena validez y efectos jurídicos de carácter permanente, como quiera que no existe norma alguna que limite su validez en el tiempo, sin que sea viable extender a las mismas los efectos de la prescripción extintiva regulada en la ley sustancial ni acudir a otro tipo de normas para establecer limitaciones a su vigencia no consagradas expresamente en la ley.

Es importante resaltar que, para efectos probatorios las actas y el libro que las contenga no pueden presentar alteraciones, intercalaciones, adiciones, interlineaciones, raspaduras, enmendaduras, borrones o espacios en blanco, toda vez que carecerían de todo valor legal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 58 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso.

La no prestación de un servicio por motivos de fuerza mayor debe estar argumentada

La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) en su artículo 16 establece las causales de exoneración de responsabilidad que tiene el proveedor o productor frente a la garantía, indicando que este puede liberarse de dicha responsabilidad cuando se presente una causal de fuerza mayor. Sin embargo, la misma norma le impone la carga de probar el nexo entre la causal de exoneración y el defecto del servicio.

De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio en una reciente sentencia preciso que la efectividad de la garantía no solo está sujeta a la calidad del objeto vendido o servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones que se hayan pactado desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está naturalmente la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación el servicio.

En este sentido, dicha entidad sostiene que la no entrega o prestación o aun la simple dilación vulneran los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.