Despido colectivo de trabajadores

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 y para que opere es necesario que el empleador solicite una autorización al Ministerio del Trabajo para poder despedir a los trabajadores, autorización que no lo exime del pago de la indemnización por despido injusto. Así mismo, el numeral 3 del referido artículo señala los casos en los cuales el empleador puede solicitar dicha autorización.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha indicado que para identificar cuándo se está en presencia de un despido colectivo debemos remitirnos al numeral 4 de la ley mencionada anteriormente, el cual señala que es despido colectivo cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos e inferior a mil (1.000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1.000).

En este sentido, no producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Protocolo de bioseguridad

La resolución No. 666 del 24 de Abril de 2020, adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19.

Aplica para empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas, o precooperativas de trabajo asociado, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio, de los diferentes sectores económicos productivos y entidades gubernamentales que requieran realizar sus actividades en durante el periodo de emergencia sanitaria y las ARL.

Para retomar labores se debe implementar:

Como realizar de manera exitosa una reunión no presencial de asamblea general de copropietarios

En primer lugar, es pertinente señalar que de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 675 de 2001 como régimen de propiedad horizontal, la Asamblea General es la máximo órgano que existe en una copropiedad, esta se conforma por los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Así mismo, dicha normatividad tiene previsto en su artículo 42 la posibilidad de realizar reuniones de asamblea no presenciales, la cual puede darse por cualquier medio, pero es importante tener en cuenta que se cumplan los siguientes requisitos para que esta no carezca de legalidad:

Debido proceso en las relaciones laborales

El debido proceso es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución y establece que, en todos los procedimientos disciplinarios, que sancionan o dan por terminado el contrato laboral se deben garantizar unas etapas mínimas para asegurar que la sanción impuesta o la terminación del contrato se realice de manera justa. Por lo cual, cuando se vulnera el debido proceso se entiende que la investigación o sanción no existió.

El debido proceso disciplinario debe estar consignado en el Reglamento Interno de Trabajo o cualquier documento jurídico en el cual el empleador y el trabajador hayan establecido las condiciones en que se desarrollará su relación laboral; tales como el contrato de trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo, el Pacto Colectivo y el laudo arbitral, entre otros. Allí se deben establecer la escala de faltas y procedimientos.

Diferencias entre trabajo en casa y teletrabajo

TRABAJO EN CASATELETRABAJO
No requiere una formalidad específicaDebe pactarse por escrito las condiciones
Aplica el cumplimiento de labores en la misma jornada que en las instalaciones de la empresaNo aplica las disposiciones sobre jornada laboral, horas extras y trabajo nocturno
El empleador debe seguir pagando el mismo salario que devengaba el trabajador mientras cumplía sus funciones de manera presencialEl salario no puede ser inferior al que se pague a un trabajador por la misma labor, en las oficinas y por igual rendimiento
No requiere que el empleador visite los sitios de trabajo (casas) de los trabajadoresEl empleador debe realizar una visita previa al lugar donde el teletrabajador desarrollará las funciones
El empleador no deberá reconocer el costo del servicio de energía eléctrica, conexiones y equipos electrónicosEl empleador deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados, necesarios para desempeñar sus funciones
No se requiere realizar notificación al Ministerio del trabajo, ya que el trabajador solamente ha cambiado su lugar de trabajoLa vinculación de un teletrabajador se debe notificar al Ministerio del Trabajo

Todo sobre el teletrabajo

En Colombia se encuentra definida esta figura en la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin que sea requerida la presencia física del trabajador en un lugar específico.

Al teletrabajo no le es aplicable la jornada laboral, horas extras y trabajo nocturno, sin embargo, esto no implica que se puedan generar altas cargas laborales.

El teletrabajador no puede recibir un salario inferior al que devengue una pesona que realice la misma labor y rendimiento de manera presencial en el centro de trabajo de la empresa.

A diferencia del trabajo en casa en el teletrabajo se deben cumplir ciertos requisitos tales como: realizar una visita previa al lugar donde el teletrabajador desarrollará las funciones con el fin de identificar los posibles riesgos a los cuales se expone, los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Igualmente deben contar con una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo, entre otros requisitos establecidos en la ley.

Trabajo en casa por covid-19

El Gobierno Nacional ha decretado el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas, salvo ciertas excepciones establecidas, esta medida permite continuar la ejecución de actividades de la empresa, por lo que el trabajador puede seguir cumpliendo con sus funciones de manera remota.

Importante: El salario del trabajador no debe verse afectado.

Principales ventajas:

Medidas laborales frente al covid-19

Frente al impacto económico y social que se ha generado con la propagación del COVID-19 declarado como pandemia por la OMS, el Ministerio del Trabajo mediante la circular 021 de 2020 recordó a las empresas que la ley prevé ciertos mecanismos que los empleadores pueden implementar para ayudar a mitigar en parte la calamidad que atravesamos, con las siguientes alternativas:

  1. TRABAJO EN CASA
  2. TELETRABAJO
  3. JORNADA LABORAL FLEXIBLE
  4. VACACIONES
  5. SALARIO SIN PRESTACIÓN DE SERVICIO

Representante legal que renuncia y no se designa reemplazo lo hace continuar como responsable

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, según la jurisprudencia constitucional, si transcurren treinta (30) días desde la renuncia del representante legal sin que se designe un nuevo representante que lo reemplace en el cargo, quien se aparte conservará su calidad respecto a terceros, para efectos procesales, judiciales o administrativos.

Término en el que se debe conservar la información contable de una empresa liquidada

La Superintendencia de Sociedades se pronunció recientemente en cuanto al tiempo en que se debe conservar la información contable de una empresa que ha sido liquidada, indicando que este término es de cinco años contados a partir de la cuenta final de liquidación, lo cual es concordante con el término de prescripción de las acciones en contra de los liquidadores previsto en el artículo 256 del Código de Comercio.

Si bien es cierto, el artículo 28 de la Ley 962 del 2005 establece que los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un periodo de diez (10) años, contados a partir del último asiento, documento o comprobante, la misma disposición hace la salvedad en cuanto a la existencia de términos menores consagrados en normas especiales, como es el caso de la Circular Externa 115-000006, del 23 de diciembre del 2010, según la cual el liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.