Auditor externo no puede sacar los libros contables de la copropiedad para realizar auditoria sin que exista previo acuerdo entre las partes
Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció al respecto mediante un concepto en el cual señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Comercio el examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente.
En este sentido, la entidad indicó que al tratarse de una auditoría financiera realizada por contador público independiente (auditor externo), se debe acordar previamente con el cliente lo concerniente al suministro o sitio en el cual se hará la verificación de la documentación, soportes, comprobantes, libros, etc., que se estimen convenientes, para facilidad del examen. En caso de no haberse hecho inicialmente este acuerdo, todos los procedimientos de auditoria que incluyan la revisión de los libros contables, deben ser suministrados para la revisión en las instalaciones de la copropiedad, lo cual además previene la posibilidad de pérdida por la movilización de los mismos.
Sin embargo, la copropiedad podrá entregar información en medios electrónicos o digitales, que no requieran la entrega de los documentos o libros de contabilidad físicos.
Gobierno nacional subsidiará 50% de la prima de diciembre
El presidente Iván Duque durante el programa ‘Prevención y Acción’, anunció la extensión de ciertas medidas económicas que tienen la finalidad de ayudar a los ciudadanos que se han visto afectados por la crisis ocasionada por la pandemia; señalando que el Gobierno también subsidiará el 50% de este pago, lo cual será aplicado a trabajadores que devenguen hasta un millón de pesos.
Asimismo, el mandatario indicó que las empresas que apliquen a este beneficio deberán cumplir con los requisitos que fueron establecidos para el subsidio de la prima de junio y deben demostrar que por causa de la crisis han visto afectada su facturación en 20% o más.
Empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente
En reciente concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, la entidad precisó que en el Código Sustantivo de Trabajo no existe ninguna regulación sobre el tiempo que después de terminada la relación laboral el empleador debe archivar o mantener los comprobantes de los pagos del salario realizados al empleado.
Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-926 del 2013, recordó que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 57, el empleador debe entregar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato una certificación en la que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario devengado, obligación que debe ser entendida como imprescriptible.
De esta manera, el empleador tiene la obligación de custodiar la información laboral de sus trabajadores, aun cuando ya no exista una relación laboral vigente, toda vez que según indicó la Corte esta obligación debe ser entendida como un derecho de los trabajadores que no prescribe. Es decir que, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la desvinculación del trabajador, el empleador mantiene la obligación de emitir la certificación laboral y entregar los documentos que se requieran sobre el historial laboral del trabajador en el momento que se lo soliciten.
Superintendencia de industria y comercio realiza modificaciones al formulario del registro único empresarial y social
El pasado 3 de Julio de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la circular externa 007, por medio de la cual se modifica el numeral 1.7. del Capitulo Primero del Titulo VIII, referente al formulario del Registro Único Empresarial y Social – RUES, para subrogar las instrucciones y las hojas 1 y 2 del anexo 4.1., actualizando la normativa vigente, y se elimina el anexo 4.2. la Circular Única de la SIC.
De esta manera, la entidad indicó el instructivo para el formulario del RUES y sus anexos, el cual se debe aplicar de manera uniforme en todas las Cámaras de Comercio del país.
En el evento en que se reciba un formulario RUES para la renovación de la matricula mercantil, donde se indique que los ingresos por actividad ordinaria son de cero pesos ($0), las Cámaras de Comercio podrán solicitar que se justifique dicho valor a través de cualquier medio probatorio, como: manifestación expresa del comerciante, certificado de contador público o revisor fiscal, estados financieros, entre otros.
Así mismo, se elimina el anexo 4.2. de la Circular Única, toda vez que dicho documento también corresponde al esquema gráfico del formulario RUES.
Suministro de información para trabajos de auditoría
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en un reciente concepto indicó que si la administración no facilita el trabajo del revisor fiscal, ello representaría un incumplimiento de sus funciones y del derecho de inspección, de acuerdo a los artículos 23 y 48 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 213 del Código de Comercio.
En ese orden, dentro de los deberes del administrador se encuentra velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias y porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
Así mismo, la ley establece que Revisor Fiscal tiene derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad.
Así las cosas, el administrador que impida u obstruya el trabajo del Revisor Fiscal incurrirá en un incumplimiento de sus funciones que puede ocasionar su remoción.
Derecho de retracto
El derecho de retracto se encuentra regulado en la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, como una facultad que tiene el comprador de retractarse de una compra de bienes y servicios, resaltando que este derecho no aplica en todos los casos, únicamente se podrá hacer efectivo en los siguientes contratos:
Venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor.
Venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.
Es importante tener en cuenta que el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Luego de ejercido el derecho de retracto el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Por su parte, el proveedor deberá realizar la devolución total del dinero al consumidor, la cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho.
Corte constitucional declara inexequibilidad del impuesto solidario
La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 568 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda creo el impuesto solidario COVID-19, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Este consistía en un descuesto instantáneo que se realizaba al momento en que se pagaran o abonaran en cuenta los salarios, honorarios y las mesadas pensionales, de acuerdo a los rangos de ingresos que determinó el gobierno.
El impuesto tenía una destinación específica para inversión social en clase media vulnerable y en los trabajadores informales. Según ha informado la corte, la decisión tiene efectos retroactivos y debe entenderse de manera que «los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021».
Licencia de paternidad
La licencia de paternidad es un descanso remunerado de ocho (8) días hábiles que tiene derecho el padre por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, como lo señala el Parágrafo 2 del art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante resaltar que, el único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Teniendo en cuenta que esta licencia está a cargo de la EPS, se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Renovación del contrato a término fijo inferior a un año
Como su nombre lo indica en el contrato a término fijo las partes pactan previamente una fecha cierta de terminación del contrato, la cual en primera instancia no puede exceder de 3 años, pero si puede renovarse de manera indefinida.
Así mismo, es posible que el contrato se pacte por un término que sea inferior a un año, para lo cual, se debe tener en cuenta que de conformidad con numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo cuando la duración del contrato sea inferior a un año solo podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, pasados estos el contrato se renovara automáticamente por periodos mínimos de un (1) año.
Directrices del gobierno para la realización de mudanzas durante la cuarentena
El pasado 10 de Mayo de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Transporte emitieron la Circular conjunta No. 5, en la cual se imparten ciertas directrices para la realización de mudanzas durante la medida de aislamiento preventivo obligatorio y el Estado de Emergencia Social, Económica y Cultural que ha decretado el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que
Así las cosas, teniendo en cuenta que el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, se podrán realizar mudanzas o trasteos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Se realice a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto deverificaciónencualquiermomentoporlaautoridadterritorialcorrespondiente.
La prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
De acuerdo a lo anterior, se deja claro que las mudanzas están permitidas cumpliendo con todos los requisitos, por lo cual, las personas naturales o jurídicas que administren las copropiedades no podrán prohibir que se realicen las mudanzas, salvo que los interesados no cumplan con los requisitos anteriormente señalados.