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Auditor externo no puede sacar los libros contables de la copropiedad para realizar auditoria sin que exista previo acuerdo entre las partes

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Author: Acontis11
Date: octubre 19, 2022

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció al respecto mediante un concepto en el cual señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Comercio el examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente.

En este sentido, la entidad indicó que al tratarse de una auditoría financiera realizada por contador público independiente (auditor externo), se debe acordar previamente con el cliente lo concerniente al suministro o sitio en el cual se hará la verificación de la documentación, soportes, comprobantes, libros, etc., que se estimen convenientes, para facilidad del examen.
En caso de no haberse hecho inicialmente este acuerdo, todos los procedimientos de auditoria que incluyan la revisión de los libros contables, deben ser suministrados para la revisión en las instalaciones de la copropiedad, lo cual además previene la posibilidad de pérdida por la movilización de los mismos.

Sin embargo, la copropiedad podrá entregar información en medios electrónicos o digitales, que no requieran la entrega de los documentos o libros de contabilidad físicos.

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