Si los balances sometidos a consideración de la asamblea en la primera reunión, fueron objetados por inconsistencias contables o financieras que impliquen la obligación de efectuar correcciones, es responsabilidad del representante legal y del contador público adelantar los ajustes pertinentes en las cifras de manera que se muestre la realidad económica de la sociedad.
Posterior a la realización de las mencionadas correcciones, el representante legal habrá de convocar para una nueva reunión con quince días hábiles de antelación, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de inspección de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Comercio; en el supuesto que los estados financieros que vayan a ser sometidos a consideración sean idénticos a los presentados en la primera reunión.
CTCP Contaduría Pública
Concepto 477, Mayo 24/19